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DECRETO N° 1258

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC, MIXE, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año, el Municipio de SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC, MIXE, OAX. Percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
 
 
 
C O N C E P T O
PESOS
 
 
 
 
INGRESOS PRESUPUESTALES
 
I
 
 
 
DERECHOS
$ 17,300.00
 
 
1
 
MERCADOS IMPUESTOS
13,000.00
 
 
 
a)
Puestos semifijos en mercados construidos
12,000.00
 
 
 
b)
Vendedores ambulantes o esporádicos
1,000.00
 
 
2
 
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
1,100.00
 
 
 
a)
Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica
500.00
 
 
 
b)
Búsqueda de documentos
200.00
 
 
 
c)
Constancias de antecedentes no penales
400.00
 
 
3
 
LICENCIA Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
700.00
 
 
 
a)
Licencia por inicio de operaciones de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
500.00
 
 
 
b)
Continuación de operaciones en el funcionamiento comercial, industrial y de servicios
200.00
 
 
4
 
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2,500.00
 
 
 
a)
Por comercializacion de bebidas alcoholicas en envases abiertos
500.00
 
 
 
b)
Restaurantes - bar - cantinas - etc.
1,000.00
 
 
 
c)
Por venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada
1,000.00
 
 
5
 
Por servicios de vigilancia, inspección y
control de ejecución de obras sobre el
importe de cada una de las estimaciones
de trabajo equivalente al cinco al millar
1.00
 
 
6
 
Registro y renovación en el padrón de
contratistas de obra pública
1.00
II
 
 
 
PRODUCTOS
634,000.00
 
 
 
 
Derivados de bienes muebles
634,000.00
III
 
 
 
APROVECHAMIENTOS
3,200.00
 
 
 
 
Donaciones
3,200.00

 

IV
 
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
4,355,702.98
 
 
 
a)
Fondo Municipal de Participaciones
3,254,080.44
 
 
 
b)
Fondo de Fomento Municipal
890,136.37
 
 
 
c)
Fondo Municipal de Compensación
43,700.71
 
 
 
d)
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
167,785.46
V
 
 
 
APORTACIONES FEDERALES
19,638,417.00
 
 
 
a)
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
16,149,619.00
 
 
 
b)
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento municipal.
3,488,798.00
VI
 
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
6.00
 
1
 
 
Programa Federales
5.00
 
 
 
a)
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas
1.00
 
 
 
b)
Programa para el Desarrollo Local (Microregiones)
1.00
 
 
 
c)
Programa de Conversión Social
1.00
 
 
 
d)
Alianza para el Campo
1.00
 
 
 
e)
Comisión Nacional del Agua
1.00
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
Programas Estatales
1.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 24,648,625.98

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos y semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$ 10.00
 
Cada Sábado
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 10.00
 
Por evento

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica
 
 
$20.00
  1. Búsqueda de documentos
 
 
$20.00
  1. Constancia de antecedentes no penales
 
 
$50.00

 

 

ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 5.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Licencia por inició de operaciones de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
 
$ 200.00
  1. Continuación de operaciones en el funcionamiento comercial, industrial y de servicios.
 
 
$ 150.00

 

 

ARTÍCULO 6.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 7.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 8.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
 
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos.
 
 
350.00
 
 
ANUAL
  1. En restaurants, bares, cantinas, etc.
 
350.00
 
ANUAL
  1. Por venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
 
 
350.00
 
 
ANUAL

 

 

 

TÍTULO TERCERO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 9.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

  

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA